Artículo 2263.- El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo. Puede también hacerse a un tercero, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
Artículo 2263
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO Del Cumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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