Artículo 2264.- El pago hecho, sin los requisitos legales, a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
Artículo 2264
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO Del Cumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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