Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2287

TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO Del Cumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2287.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo del pago, o si fuere persona incierta, ausente o incapaz de recibir, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo el ofrecimiento del pago y la consignación del bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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