Artículo 2286.- El deudor tiene el deber de pagar, pero también el derecho de hacerlo. De ahí que el ofrecimiento seguido de la consignación haga veces de pago, si reúne los requisitos que para éste exige la ley.
Artículo 2286
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO Del Cumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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