Artículo 23.- Es de orden público la protección legal y judicial de los económica, social o culturalmente débiles frente a quienes se hallan en la situación contraria.
Artículo 23
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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