Artículo 2316.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste debe el que enajena entregar únicamente el precio del bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 2319, fracción I, y 2320, fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento expreso de los rasgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Artículo 2316
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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