Artículo 2315.- Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de Ia evicción y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso; pero será nulo el pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, si hubiere mala fe de parte suya.
Artículo 2315
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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