Artículo 2314.- Se asimila a la evicción, pues en este caso no hay juicio, el del adquirente que se hace dueño del bien, no por la enajenación que se le ha pretendido hacer, sino por título distinto y por completo ajeno al falso enajenante.
Artículo 2314
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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