Artículo 2335.- El adquirente tendrá además el derecho a ser indemnizado por los correspondientes daños y perjuicios, si opta por la rescisión y se probare la mala fe del enajenante, esto es, que conocía los defectos ocultos del bien y no los manifestó al adquirente.
Artículo 2335
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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