Artículo 2334.- En los casos sancionados por el artículo anterior, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubieren hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.
Artículo 2334
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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