Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2334

TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2334.- En los casos sancionados por el artículo anterior, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubieren hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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