Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2333

TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2333.- El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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