Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2350

TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2350.- Si el bien enajenado por vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor del bien por el vicio redhibitorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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