Artículo 2352.- El enajenante no responderá de los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo el bien en remate o por adjudicación judicial.
Artículo 2352
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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