Artículo 2353.- Independientemente del derecho de retención reglamentado en el último capítulo de este título, el acreedor dispone de la acción pauliana y de la acción de simulación para deshacer los actos del deudor con terceros que dejan o aparentan dejar insolvente a éste, y dispone de la acción oblicua para anular la conducta omisiva del deudor tendiente a impedir que ingresen a su haber patrimonial, en perjuicio del acreedor, fondos que legítimamente le pertenecen.
De la acción pauliana y de la acción contra la simulación dispondrá el acreedor en los términos a que, por su orden, se contraen los capitulas séptimo y octavo del título tercero de la parte general de este Código, y de la acción oblicua y del derecho de retención, podrá aquél disponer como se establece en los dos siguientes capitulas del presente título.