Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2354

TÍTULO CUARTO De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente · CAPÍTULO SEGUNDO De la Acción Oblicua

Artículo 2354.- El acreedor, para poder cobrar algún crédito cuyo pago no puede obtener directamente de su deudor, puede ejercitar la llamada acción oblicua, o sea la que sin poderse referir a derechos exclusivamente inherentes a la persona del deudor, un acreedor entabla contra el deudor de su deudor cuando excitado éste para deducirIa, se rehúsa a hacerla dentro del plazo que fije al efecto el Código de Procedimientos Civiles.

El propio Código señalará los requisitos que para poner en ejercicio dicha acción debe llenar el crédito que mediante ella se pretenda cobrar, la forma de hacer la excitación y la manera como el deudor o el tercero demandado pueden paralizar la acción referida.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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