Artículo 2355.- Existirá el derecho de retención cuando la ley autorice al detentador o poseedor de un bien ajeno a conservado en su poder hasta que el dueño de él le pague lo que le adeude, por concepto del bien o por otro motivo.
Artículo 2355
TÍTULO CUARTO De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente · CAPÍTULO SEGUNDO De la Acción Oblicua
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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