Artículo 2365.- La retención dejará de ser legítima si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que ha existido un acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor, o cuando este último hizo entrega del bien al primero en perjuicio de acreedores. Son aplicables a estos casos las presunciones de fraude o simulación establecidas por este Código para los casos de negocios jurídicos ejecutados en perjuicio de acreedores, o de negocios simulados.
Artículo 2365
TÍTULO CUARTO De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente · CAPÍTULO TERCERO Del Derecho de Retención
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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