Artículo 2366.- Se considerará que existe perjuicio de acreedores, cuando el importe de los bienes del deudor, sin tomar en cuenta los que haya entregado al acreedor, sea inferior al valor de sus deudas.
Artículo 2366
TÍTULO CUARTO De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente · CAPÍTULO TERCERO Del Derecho de Retención
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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