Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2370

TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De la Subrogación

Artículo 2370.- Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor. Esta subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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