Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2377

TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Cesión de Derechos

Artículo 2377.- En principio, todo derecho puede cederse a terceros, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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