Artículo 2379.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al negocio jurídico que le sirva de base, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.
Artículo 2379
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Cesión de Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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