Artículo 2380.- La cesión de un crédito comprende la de todos sus derechos accesorios, como la fianza, la hipoteca, la prenda o cualquiera otra garantía o privilegio, salvo aquéllos que son inseparables de la persona del cedente.
Artículo 2380
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Cesión de Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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