Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2389

TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Cesión de Derechos

Artículo 2389.- En la cesión onerosa el cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso; pero no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a menos que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión, o que se trate de títulos a la orden transmitidos por endoso, por la responsabilidad solidaria que por ministerio de la ley, en este último caso, el endoso engendra.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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