Artículo 2390.- En la cesión gratuita el cedente no responde ni por la existencia o legitimidad del crédito, ni por la solvencia del deudor.
Artículo 2390
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Cesión de Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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