Artículo 2397.- Se aplicarán a la cesión de los derechos reales las reglas de la. sección anterior en lo que no se opongan a la naturaleza de aquéllos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
Artículo 2397
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Cesión de Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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