Artículo 2398.- Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, todos los demás pueden cederse a título oneroso o gratuito; pero las servidumbres no podrán transmitirse sino con el predio a cuyo favor están constituidas, o con el que las soporta, si lo que se transmite es el aspecto pasivo de ellas.
Artículo 2398
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Cesión de Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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