Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2410

TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De la Cesión de la Posición Contractual

Artículo 2410.- El cedente quedará liberado de sus obligaciones hacia su cocontratante, llamado contratante cedido, desde el momento en que la substitución resulte eficaz respecto de éste.

Sin embargo, el contratante cedido, si hubiese declarado que no libera al cedente, podrá accionar contra éste cuando el cesionario no cumpla las obligaciones asumidas.

En el caso previsto en el párrafo precedente, el contratante cedido deberá dar noticia al cedente del incumplimiento del cesionario, dentro de los quince días siguientes al en que éste debió cumplir y no cumplió. Si no lo hace, quedará obligado al resarcimiento del daño y los perjuicios que su omisión produzca.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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