Artículo 2412.- El cedente queda obligado a garantizar la validez del contrato.
Si el cedente asumiese la garantía del cumplimiento del contrato, responderá como fiador por las obligaciones del contratante cedido.
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De la Cesión de la Posición Contractual
Artículo 2412.- El cedente queda obligado a garantizar la validez del contrato.
Si el cedente asumiese la garantía del cumplimiento del contrato, responderá como fiador por las obligaciones del contratante cedido.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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