Artículo 2413.- Aparte del pago y su variante la dación en pago, del término extintivo, de la condición resolutoria, de la rescisión y de la nulidad, son también formas de extinción de las obligaciones, la novación, la compensación, la confusión, la renuncia, la remisión, la imposibilidad de cumplimiento por causa no imputable al deudor y la prescripción liberatoria.
Artículo 2413
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De la Cesión de la Posición Contractual
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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