Artículo 2415.- Por la novación las partes extinguen una obligación substituyéndola por otra en la que hay un nuevo objeto (elemento objetivo) o es distinta la naturaleza de la relación jurídica entre el acreedor y el deudor (elemento relacionante).
Artículo 2415
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De la Cesión de la Posición Contractual
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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