Artículo 2416.- El cambio del restante elemento substancial de la obligación, o sea el subjetivo, no genera la novación, ni por delegación ni por expromisión, ni de otra manera, sino simplemente la sucesión inter vivos de derechos u obligaciones, de acuerdo con las normas relativas del título anterior.
Artículo 2416
TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Novación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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