Artículo 2418.- Habrá también novación cuando a un negocio jurídico puro y simple se le transforma en condicional, o a la inversa, cuando a un negocio condicional se le transforma en puro y simple, pues en cualquiera de ambos casos el cambio opera substancialmente: en el primero, la obligación, de innegable existencia, se vuelve incierta y de insegura realización, en tanto que en el segundo, la obligación condicional y por tanto incierta, se vuelve cierta y de positiva actualización.
Artículo 2418
TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Novación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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