Artículo 2419.- La intención de novar debe constar o resultar de modo inequívoco, no precisamente mediante el empleo de la voz novación o del verbo novar en cualquiera de sus formas, modos, tiempos y personas, sino de manera que no deje lugar a dudas de que la nueva obligación no se contrae al lado de la antigua, sino en substitución de ésta, que así queda extinguida.
Artículo 2419
TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Novación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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