Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2419

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Novación

Artículo 2419.- La intención de novar debe constar o resultar de modo inequívoco, no precisamente mediante el empleo de la voz novación o del verbo novar en cualquiera de sus formas, modos, tiempos y personas, sino de manera que no deje lugar a dudas de que la nueva obligación no se contrae al lado de la antigua, sino en substitución de ésta, que así queda extinguida.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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