Artículo 2417.- Tampoco habrá novación cuando el cambio existe, pero sin ser substancial, como cuando en el negocio se introducen plazos, réditos o garantías que antes no tenía, o a la inversa, se eliminan los que tenía, o se renueva un documento, cuyo efecto no es otro que interrumpir la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II del artículo 2469.
Artículo 2417
TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Novación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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