Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2425

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Novación

Artículo 2425.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios quedan exonerados, frente a aquél, todos los demás codeudores, pero no frente al deudor que llevó a cabo la novación, quien en la medida en que por ésta satisfizo la deuda se subroga en los derechos del acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.