Artículo 2441.- En la confusión operada con respecto a un acreedor o a un deudor solidario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2436.
Artículo 2441
TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De la Confusión
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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