Artículo 2443.- Quienquiera que tenga capacidad legal de disposición puede hacer renuncia de sus derechos y remisión o condonación, en todo o en parte, de las prestaciones que le son debidas, hecha excepción de los casos en que la ley lo prohíbe.
Artículo 2443
TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De la Confusión
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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