Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2452

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SEXTO De la Imposibilidad de Cumplimiento Sobrevenida

Artículo 2452.- Sólo pueden prescribirse las obligaciones que estén en el comercio, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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