Artículo 2461.- Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso de seis años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
Artículo 2461
TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Prescripción
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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