Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2461

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Prescripción

Artículo 2461.- Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso de seis años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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