Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2467

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Prescripción

Artículo 2467.- La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr: l.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

II.- Entre los incapacitados y sus tutores mientras dura la tutela;

III.- Entre consortes mientras subsista, legalmente su unión matrimonial;

IV.- Entre personas que no estando casados y sin que haya impedimento no dispensable para contraer matrimonio entre ellas, viven como si lo estuvieren, mientras dure el estado aparente matrimonial;

V.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

VI.- Entre los coherederos por los derechos que entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;

VII.- Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;

VIII.- Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y

IX.- Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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