Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2468

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Prescripción

Artículo 2468.- La prescripción tampoco puede comenzar ni correr:

I.- Contra los menores y mayores incapacitados mientras no tengan representante legal y por seis meses más siguientes al nombramiento del mismo, o a la cesación de la incapacidad;

II.- Contra quienes se encuentran en servicio público fuera del territorio del Estado; y

III.- Contra los militares en servicio activo y civiles al servicio de las fuerzas armadas, en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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