Artículo 2483.- Si una de las prestaciones se ha vuelto imposible por caso fortuito o por culpa del deudor y la elección compete a éste, el acreedor está obligado a aceptar la otra; pero si la elección compete al acreedor y se presenta la misma situación de imposibilidad por culpa del deudor o por causa de fuerza mayor, el acreedor queda facultado para elegir entre la prestación posible y el valor de la imposible con el pago, en este último caso, de los correspondientes daños y perjuicios.
Artículo 2483
TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Pluralidad de Objetos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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