Artículo 2488.- El acreedor no puede incluir en la demanda que formule contra el deudor de una obligación facultativa, sino la prestación principal.
Artículo 2488
TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Pluralidad de Objetos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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