Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2490

TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Pluralidad de Objetos

Artículo 2490.- Son obligaciones mancomunadas aquéllas en las que habiendo varios acreedores o deudores pero una sola prestación, ésta se considera dividida en tantas partes como acreedores o deudores haya. Constituye cada una de esas partes un crédito o un débito distinto de cada uno de los demás, en razón de lo cual la simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma.

Las partes de referencia se presumen iguales, salvo pacto de los interesados o disposición expresa de la ley en contrario,

SECCIÓN SEGUNDA

De las Obligaciones Solidarias y de las Disjuntas

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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