Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2509

TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos

Artículo 2509.- Son obligaciones disjuntas las que se contraen expresándose en el documento respectivo que si no paga uno de los deudores pagará el otro o cualquiera de los otros, o que cualquiera de los acreedores podrá recibir o exigir el pago, sin perjuicio de que todos los primeros puedan conjuntamente pagar, o todos los segundos puedan, también conjuntamente, cobrar.

Se expresan generalmente estas obligaciones empleándose en la redacción del documento respectivo la fórmula y/o, y les son aplicables las normas contenidas en esta sección, relativas a la solidaridad activa o pasiva, según sea el caso.

SECCIÓN TERCERA

De las Obligaciones Divisibles y de las indivisibles

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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