Artículo 2518.- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, liquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2518
TÍTULO NOVENO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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