Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2517

TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos

Artículo 2517.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones en los términos del artículo 599.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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