Artículo 2516.- Pierde la calidad de indivisible la obligación que por incumplimiento se resuelve en el pago de daños y perjuicios, en cuyo caso se observarán las reglas siguientes:
I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;
II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.