Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2516

TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos

Artículo 2516.- Pierde la calidad de indivisible la obligación que por incumplimiento se resuelve en el pago de daños y perjuicios, en cuyo caso se observarán las reglas siguientes:

I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;

II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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