Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2524

TÍTULO NOVENO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 2524.- No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar. de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha, respetándose, en su caso, el beneficio de competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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