Artículo 2525.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capitulas siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.
Artículo 2525
TÍTULO NOVENO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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